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Somos tendencia: Nuestra Clínica Jurídica Influye en Fallo de la Corte Constitucional.

En un fallo histórico, la Corte Constitucional ha declarado que las formalidades establecidas en el artículo 1080 del Código Civil para la realización del testamento cerrado no pueden ser una barrera para las personas en situación de discapacidad. Esta decisión responde a una demanda de inconstitucionalidad presentada el 5 de mayo de 2024 por el docente Jorge Iván Marín Tapiero y los estudiantes Marta Yolanda Casas, Santiago Nicolás Jaramillo Bedoya y Juan José Pulgarín Arbeláez, del Programa de Clínica Jurídica de Interés Público.

La demanda cuestionaba el artículo 1080 (parcial) del Código Civil (Ley 87 de 1873), que exige que el testador declare de viva voz ante el notario y testigos que el documento presentado contiene su testamento. Para las personas mudas, se permite hacer esta declaración por escrito, siempre que sea en presencia del notario y testigos. Sin embargo, esta norma resultaba discriminatoria para las personas con discapacidad auditiva y del habla, al no contemplar mecanismos de comunicación accesibles que garantizaran la igualdad en el ejercicio de sus derechos.

El 31 de mayo de 2024, la demanda fue admitida por el magistrado ponente Vladimir Fernández Andrade. Recientemente, la Corte Constitucional emitió la sentencia C-098/25, declarando que las formalidades del testamento cerrado no pueden ser un obstáculo para que las personas en situación de discapacidad ejerzan este derecho.

Los accionantes argumentaron que la norma vulneraba los principios constitucionales de igualdad, protección de poblaciones en situación de vulnerabilidad y buena fe, así como lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En este sentido, era necesario modificar el procedimiento del testamento cerrado para garantizar la igualdad de condiciones en el ejercicio de los derechos jurídicos.

Asimismo, se destacó el deber del Estado de cumplir con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual obliga a asegurar la igualdad de oportunidades y eliminar cualquier restricción a la capacidad legal de esta población. En consecuencia, la demanda solicitó la implementación de ajustes en la comunicación para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

Este fallo representa un avance significativo en el reconocimiento de la capacidad legal y personalidad jurídica de las personas en situación de discapacidad, fortaleciendo el principio de buena fe en sus actos jurídicos. Además, sienta un precedente fundamental para exigir un modelo garantista por parte del Estado, que asegure igualdad de condiciones en la expresión de la voluntad privada de las personas con discapacidad.

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