La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha reafirmado que la ausencia de incapacidades médicas cercanas a la fecha de despido no elimina la estabilidad laboral reforzada de un trabajador. En un reciente fallo, el tribunal declaró ineficaz la terminación de un contrato laboral y ordenó el reintegro del trabajador a un cargo acorde con su estado de salud, así como el pago de todas las acreencias laborales desde la terminación del vínculo hasta su reincorporación definitiva.
El tribunal destacó que el trabajador, beneficiario de estabilidad laboral reforzada según el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, presentaba una disminución de su estado de salud conocida por el empleador, lo que impedía su desempeño normal. Antes del despido, el empleador debió solicitar autorización al Ministerio de Trabajo.
El fallo subraya que la ausencia de incapacidades recientes no constituye una prueba determinante en estos casos, ya que las enfermedades persistentes del trabajador afectaban su capacidad laboral.