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Romper los estigmas sobre la capacidad de las personas en situación de discapacidad a la hora de realizar el acto jurídico de otorgar testamento.

En el pequeño pueblo de San Roque, enclavado en una zona rural, vivía don Carlos Mario Ortiz, un hombre honrado, trabajador y algo bebedor, pero sordo desde nacimiento. Don Carlos creció en el seno de esta sociedad, enfrentando diversos desafíos debido a su discapacidad y a la mentalidad de sus vecinos. Aun así, se casó con Linda Pérez, con la cual tuvo dos hijos: Juan Esteban y Carlos Mario Jr. En el año 2022, padeciendo ya de diferentes enfermedades terminales, don Carlos se preocupó por lo que pudiera suceder, con lo que tanto esfuerzo consiguió a lo largo de los años, así que decidió, junto a su cónyuge Linda, “dejar arreglado” en vida lo que le pudiera corresponder a su descendencia. Don Carlos, una vez asesorado por un familiar suyo que poco conocía el trámite del testamento, y con testamento cerrado en mano (lo que le dijo su familiar es que no quería que nadie más que su mujer supiera qué decía el testamento, entonces que lo llevaría en un sobre con el documento escrito con el puño y letra de Linda), se acercó a la Notaría Única de San Roque para otorgarlo, en la que le indicaron que debía expresar su voluntad por escrito según la norma vigente; pero don Carlos Mario no sabía leer ni escribir. Doña Linda les explicó que a través de ella las personas se comunican con don Carlos, pues ella conocía la lengua de señas, pero los funcionarios fueron muy estrictos en cuanto a los requerimientos y le negaron rotundamente otorgar testamento.

Cabe aclarar que, en Colombia, según el artículo 1080 del Código Civil, el procedimiento para otorgar testamento cerrado (y la esencia del mismo) es el siguiente:

  1. El testador presenta una escritura cerrada en presencia del notario y cinco testigos, de manera que le vean, oigan y entiendan, declarando de “viva voz”, que mediante dicha escritura se encuentra el testamento, declaración que estipula su voluntad. Sin embargo, las personas mudas podrán hacer dicha declaración escribiéndola en presencia de las referidas personas.
  2. El testamento deberá contener la firma del testador. Asimismo, el sobre que contenga el testamento deberá estar cerrado de manera que no pueda extraerse su contenido.
  3. El notario deberá expresar sobre la cubierta: i) el estado en el que se encuentra el testador (si está en sano juicio); ii) nombre, apellidos y domicilio, tanto del testador como de los testigos; y iii) lugar, día, mes y año del otorgamiento.
  4. El procedimiento termina con las firmas del notario y los testigos sobre la cubierta que contiene el testamento.

A raíz de esto surge la problemática frente a dicho procedimiento establecido en el artículo 1080 referido, debido a que no se aplican los ajustes razonables necesarios para poder facilitar o generar más eficacia a la hora de realizar dicho trámite y un espacio donde las personas en situación de discapacidad sientan que se están garantizando sus derechos. Asimismo, se cuestionan las barreras de la comunicación que se presentan para que las personas en situación de discapacidad puedan manifestar su voluntad; barreras que deben eliminarse y permitirse la posibilidad de otorgar testamento cerrado a las personas sordas o con alguna discapacidad auditiva o del habla sin privilegiarse la comunicación “de viva voz” o por medios escritos.

Por lo cual, procurando la efectiva garantía y goce de los derechos de las personas con discapacidad, los estudiantes de la Clínica Jurídica de Interés Público de la Facultad de Derecho, Nicolás Jaramillo Bedoya, Martha Yolanda Casas Santiago y Juan José Pulgarín Arbeláez, con el acompañamiento del profesor Jorge Iván Marín Tapiero, presentaron acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 1080 del Código Civil, buscando la adaptación del procedimiento previsto por el ordenamiento para otorgar testamentos cerrados al modelo social de la discapacidad vigente en la actualidad. Bajo el cual, no deberá privilegiarse injustificadamente una u otra forma de comunicación, como ocurre con el ordenamiento vigente, por lo que identificaron cuatro distintos escenarios de vulneración en el referido artículo:

  • Se privilegia una sola forma para que las personas mudas puedan indicar que el documento entregado al notario es su testamento, esto es, escribiéndolo en presencia del fedatario y los testigos, sin que se reconozcan otros medios de comunicación apropiados para dicha población.
  • No contempla escenarios en el que una persona muda o con limitación del habla no sepa escribir, por lo cual, estaría absolutamente imposibilitado para otorgar testamento cerrado.
  • Con respecto a los testigos, privilegia injustificadamente la presencia de personas que vean, oigan y entiendan al testador, excluyendo la participación fedataria de otras personas que se encuentren en alguna situación de discapacidad que le impida ver, oír o entender.
  • Privilegia que la indicación al notario de que lo que se le está depositando es el testamento se haga “de viva voz”, desconociendo con ello otras formas de comunicación y manifestación de la voluntad, según lo previsto en la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad (CDPD).

La alternativa constitucional que se busca es declarar inexequible los apartados “declarando de viva voz, y de manera que el notario y los testigos lo vean, oigan y entiendan” y “Los mudos podrán hacer esta declaración, escribiéndola a presencia del notario y los testigos”, para que estos sean extraídos o transformados según el contexto social y móvil que se está dando y que sea aplicado a los compendios normativos necesarios. En el caso de que no se reconozca la pretensión principal, subsidiariamente se solicita que se declaren condicionalmente exequibles los apartados ya mencionados.

El expediente del presente proceso es el D-0015868, el cual se puede encontrar a través del siguiente enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/actuacion.php?proceso=1&palabra=D0015868&mostrar=ver.

La demanda fue radicada el 8 de mayo de 2024. Se presentó sesión de sala plena el 15 de mayo del presente año y el expediente fue repartido al Magistrado Vladimir Fernández Andrade, para finalmente ser admitida a través de Auto del 31 de mayo. Fue notificado mediante Estado N. 084 del 5 de junio, en el cual también se decretó la práctica de pruebas (Superintendencia de Notariado y Registro) y se invitaron a diferentes entidades para que allegaran sus intervenciones sobre la materia, así como también se invitó a la ciudadanía a participar en la etapa mencionada (Decreto 2067 de 1991, art. 13). El 20 de junio se recibe escrito de la Superintendencia de Notariado y Registro con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-060 de 2024, terminando en la misma fecha el plazo para remitir las pruebas. Por último, y hasta la fecha, se han recibido un total de seis intervenciones.

Lo que se busca principalmente es romper los paradigmas sobre la capacidad legal y personalidad jurídica de las personas en situación de discapacidad, con el ánimo de que a estas personas se les ampare sus derechos y puedan gozar de los ajustes razonables consagrados en normas colombianas y en convenciones que se incorporan al bloque de constitucionalidad, a la hora de otorgar testamento cerrado.

Con ello, el programa de Derecho de la Universidad de Medellín fortalece su impacto académico con responsabilidad social para la efectividad de los derechos.

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